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NORMAS DE CONVIVENCIA ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA CAM :
El Decreto 136/2002, de 25 de julio, desarrolla, para los centros docentes de la Comunidad de Madrid, un nuevo marco regulador de las normas de convivencia y dispone que en materia de derechos y deberes de los alumnos los centros docentes deberán atenerse a la regulación al efecto establecida por el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo.
La resolución de los conflictos y la imposición de medidas correctivas en materia de disciplina de alumnos es competencia de los consejos escolares de los centros (los cuales velarán por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado) , tal como establecen los artículos 42 y 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el consiguiente articulado del Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las normas de convivencia de los centros docentes de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 8 de agosto, corrección de errores B.O.C.M. de 16 de agosto).
El Reglamento de Régimen Interior de cada centro docente establecerá sus normas de convivencia y deberá precisar y concretar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los alumnos y alumnas (art. 8.2), así como las medidas de corrección que correspondan por las conductas contrarias a las mismas (art. 16).
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Derechos y Deberes del Alumnado (RD 136/2002, de 25 de julio) |
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DERECHOS |
DEBERES |
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- A una formación que asegure el desarrollo personal (art. 11) - A una orientación escolar y profesional (art.14) - A que su actividad académica se desarrolle en condiciones adecuadas (art.15) - A la igualdad de oportunidades que incluye la no discriminación (art.12) - A ayudas concretas para compensar posibles carencias de tipo económico, social, cultural o familiar (art.31) - Protección ante el infortunio (32) - A una evaluación objetiva que exige criterios claros y públicos (art.13) - A la libertad de conciencia y a que se respete su intimidad personal que incluye, entre otras cosas, la libertad de opinión y creencia moral y religiosa (art. 16) - A la integridad física y moral y al respeto a su dignidad personal (art.17) - A la privacidad sobre datos personales y familiares (art.18) - A la libertad de expresión (art. 26) - A manifestar su discrepancia respecto de las decisiones educativas que le afecten (art. 27) - A la participación en el funcionamiento y la gestión del centro (art. 19) - A la elección de representantes (art. 20) - A asociarse a través de las juntas de delegados (art. 21, 22) y de otras asociaciones (art. 23, 24) - A la información (art. 25) - A reunirse (art. 28, 29) - A participar como voluntario en las actividades del centro (art. 30) |
- Del estudio, asistiendo a clase y respetando a sus compañeros (art. 35) - Respeto y consideración al profesorado (art. 35) - Cuidar y utilizar correctamente las instalaciones y materiales del centro escolar (art. 39) - Respetar las pertenencias de los demás (art. 39) - No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de raza, sexo o cualquier circunstancia personal/social (art.37) - El respeto a los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y a las instituciones (art.26) - Respetar la libertad de conciencia y las convicciones de los demás, su dignidad, integridad e intimidad (art.36) - Respetar el proyecto educativo y el carácter propio de centro (art.38) - Participar en la vida y funcionamiento del centro (art. 40) |
Normas básicas de convivencia de nuestro Colegio |
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La base de toda convivencia y buen ambiente escolar es el debido respeto y consideración a los profesores, personal no docente, compañeros y cualquier miembro de la comunidad educativa. Asistencia : es obligatoria y las ausencias deberán ser justificadas. Puntualidad : Es fundamental para el buen desarrollo de la jornada escolar. La puerta del aula se cerrará al comienzo de cada clase según horario lectivo; todos los alumnos que lleguen tarde tendrán falta de asistencia en la materia correspondiente. Generales : Para el buen funcionamiento, por seguridad y organización del Centro, - no se permite la entrada al centro a personas ajenas al mismo durante las actividades ordinarias; no está permitido el abandono injustificado del Centro; - no se podrá permanecer en las aulas, aseos o pasillos durante el recreo; no se puede salir al pasillo entre clase y clase; el derecho y respeto que todos merecemos lleva consigo la obligación de cuidar el material y las instalaciones escolares; - no está permitido el uso de reproductores de música ni tener los teléfonos móviles en activo en todo el recinto escolar durante el horario lectivo; - no están permitidos los juegos de cartas; quedan prohibidos la tenencia y el consumo de bebidas alcohólicas, así como fumar, dentro del recinto y en cualquier actividad escolar; - no se permite masticar chicle, ni beber ni comer en clase; - los alumnos asistirán al Centro guardando el debido decoro en la vestimenta y en el aseo personal; el chándal será uniforme exclusivo del área de Educación Física; - en todo momento y lugar se observará corrección en los modales y el vocabulario. El alumno debe tener en cuenta que el incumplimiento de estas normas está tipificado como faltas leves, graves y muy graves con sus correspondientes sanciones. Son motivo especial de sanción : la insubordinación, el insulto, las peleas y las faltas de respeto entre alumnos o a cualquier miembro de la comunidad educativa; las faltas de asistencia injustificadas y frecuentes; la falsificación de firmas en los boletines de calificaciones, en la agenda escolar o en cualquier otro documento; el mal comportamiento que impida el trabajo de la clase. |
CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DEL CENTRO Y MEDIDAS DE CORRECCIÓN(art.16 y 17) |
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MEDIDAS |
¿QUIÉN? |
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a) Amonestación privada o por escrito.
b) Comparecencia inmediata ante el Director.
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Profesor del alumno |
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Tutor del alumno |
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c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
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Tutor del alumno |
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Director |
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e) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.
f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.
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Director |
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g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos.
h) Suspensión del derecho de asistencia a todas las clases por un plazo máximo de tres días lectivos.
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Comisión de Convivencia del Consejo Escolar |
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Director |
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Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro. Medidas de corrección por acuerdo de la Comisión de Convivencia con el alumno o, si es menor, con sus padres o tutores legales (art. 22). |
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MEDIDAS |
¿QUIÉN? |
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a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades de Centro o, si procede, a reparar los daños causados. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. c) Cambio de grupo del alumno. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo superior a tres días e inferior a dos semanas. e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un periodo superior a tres días e inferior a un mes. f) Cambio de Centro. |
La Comisión de Convivencia |
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a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades de centro o, si procede, a reparar los daños causados. b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. c) Cambio de grupo del alumno. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período superior a tres días e inferior a dos semanas. e) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo superior a tres días e inferior a un mes. f) Cambio de centro. |
El Consejo Escolar |
CONCRECIONES DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA:
PUNTUALIDAD:
La puerta del aula se cerrará a las 9,00 ; 11,30 y 15,05 horas. A las 8,00 para Bachillerato y 8,50 los miércoles para las clases que comiencen a esa hora.
Todos los alumnos/as que lleguen con la puerta del aula cerrada deberán acudir al aula magna; en dicha aula se encontrará un profesor/a encargado de los alumnos/as que hayan llegado con retraso.
Esto supone la correspondiente falta de asistencia en la asignatura que corresponda.
ASISTENCIA:
El límite de faltas de asistencias para poder ser evaluado se encontrará en el 15% en cada evaluación, incluyendo en este número tanto las faltas justificadas como las injustificadas. El tutor/a correspondiente especificará las siguientes observaciones.
350- Sin calificar por falta de escolaridad y además no alcanza los conocimientos mínimos.
352- Sin calificar por falta de escolaridad.
353- MD-E por falta de escolaridad injustificada y además no alcanza los conocimientos mínimos.
355- MD-E por falta de escolaridad injustificada. Aplicable a E.S.O. y Bachillerato.
En E.S.O. ver normativa.
El alumno que no se presente a una prueba (E.S.O. y Bachillerato), sea por enfermedad o causa justificada, se examinará en la fecha de la correspondiente recuperación.
El alumno que se ausente a las clases anteriores a un examen (E.S.O. y Bachillerato) , no podrá hacer el examen en la fecha prevista y lo hará en la fecha de la siguiente recuperación.
El tutor regulará estas situaciones
Como la asistencia a clase es obligatoria, el alumno que falte a clase lo justificará el día en que se incorpore o, preferentemente, con antelación.
No se permitirá el abandono injustificado del Colegio. El incumplimiento de esta norma será de exclusiva responsabilidad del alumno/a, de sus padres o sus tutores legales.
Esta norma también es aplicable a los periodos de recreo, para cursos inferiores a 2º E.S.O. inclusive. El abandono del Colegio sólo será autorizado por el Director o el tutor.
Durante el recreo los alumnos no podrán permanecer en las aulas, (salvo que estén acompañados por algún profesor), ni en los pasillos, lavabos, ni en el polideportivo.
Las salidas del Centro en horas lectivas sólo podrán ser autorizadas por el tutor correspondiente.
Los alumnos/as tampoco podrán permanecer en los pasillos entre clase y clase.
La limpieza y cuidado de las instalaciones y material escolar es tarea de todos los miembros de la Comunidad educativa, ya que es un signo de respeto hacia las personas con las que los compartimos.
Cualquier desperfecto o daño material de las instalaciones producida por negligencia o de forma supondrá la sanción correspondiente.
Cualquier otra situación que no se refleje en ninguna de las anteriores, será motivo de estudio individualizado, por parte del equipo docente, dirección, o quien corresponda.
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